Los alimentos perecederos, además de la normativa general relativa al transporte de mercancías, están regulados de forma especial por un acuerdo de «transportes internacionales» y de vehículos especiales adaptados a este fin. Una reglamentación técnico-sanitaria determina la forma en la que debe realizarse el transporte de alimentos, y otra, las especificaciones que deben cumplimentar los vehículos especiales para el transporte terrestre a temperatura regulada y los procedimientos de control necesarios para garantizar su seguridad.
- Tipos de vehículos para transporte de alimentos perecederos:
Existen 4 tipos de vehículos diferentes:
– Isotérmico: las paredes, techo, suelo y puertas están recubiertas con aislante para evitar el intercambio de temperatura entre el interior y el exterior.
– Refrigerado: tiene una fuente de frío que enfría la caja con temperaturas exteriores de 30 a 20 grados centígrados como máximo.
– Frigorífico: también tiene una fuente de frío que mantiene la temperatura interior entre 12 y -20 grados centígrados con una temperatura exterior máxima de 30ºC.
– Calorífico: este sirve para los productos precocinados a los que hemos hecho alusión con anterioridad.
– Isotérmico: las paredes, techo, suelo y puertas están recubiertas con aislante para evitar el intercambio de temperatura entre el interior y el exterior.
– Refrigerado: tiene una fuente de frío que enfría la caja con temperaturas exteriores de 30 a 20 grados centígrados como máximo.
– Frigorífico: también tiene una fuente de frío que mantiene la temperatura interior entre 12 y -20 grados centígrados con una temperatura exterior máxima de 30ºC.
– Calorífico: este sirve para los productos precocinados a los que hemos hecho alusión con anterioridad.
Las mercancías perecederas y sus temperaturas
El ATP establece un listado de las mercancías que han de considerarse perecederas a los efectos de la aplicación del acuerdo. Los operadores económicos que transporten mercancías perecederas deben utilizar vehículos isotermos, refrigerantes, frigoríficos o caloríficos, salvo que las temperaturas previsibles durante el transporte conviertan a esta obligación en no aplicable para el mantenimiento de las condiciones de unas temperaturas fijas que se establecen con relación a los productos listados. Los principales se detallan a continuación:
Un vehículo para cada producto
No todos los vehículos son apropiados para el transporte de mercancías perecederas a fin de mantener la temperatura establecida legalmente para conservar el alimento en condiciones inocuas y aptas para su consumo. La norma define la siguiente tipología de vehículos de transporte:
El control de la conformidad de los vehículos especiales destinados al transporte internacional de mercancías perecederas deberá hacerse antes de su puesta en servicio y, periódicamente, al menos cada seis años.
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